El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1109, dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, a fin de destinarlos al financiamiento de los gastos prioritarios incluidos en el Presupuesto General del Estado, para atender las necesidades provocadas por la emergencia sanitaria. Para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Exentos del anticipo del impuesto a la renta:
Personas naturales y jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
- Se encuentran calificados como micro, pequeñas o medianas empresas.
- La totalidad de ingresos del 2020, estén exentos del impuesto a la renta.
- Contribuyentes con domicilio tributario en Galápagos.
- Exportadores habituales de bienes o cuyos ingresos sean al menos 50% de actividades de exportación.
- Su actividad económica se encuentra en los siguientes sectores:
– Operaciones de líneas aéreas.
– Turismo (exclusivamente alojamiento y/o comidas)
– Agrícola.
– Acuícola.
Sujetos pasivos obligados a pagar anticipo de impuesto a la renta:
Personas naturales, jurídicas o establecimientos permanentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Obtuvieron ingresos gravados de impuesto a la renta del 1 de enero al 30 de junio de 2020 (se excluyen ingresos en relación de dependencia);
- Tengan utilidad contable durante el período 1 de enero al 30 de junio de 2020 (se excluyen ingresos en relación de dependencia); y,
- En el año 2019 tuvieron ingresos mayores a USD 5’000.000.