A veces, la situación financiera de los contribuyentes puede alterar el cumplimiento de las obligaciones con la autoridad tributaria. Si es que eso ocurre recuerda que en UHY estamos para ayudarte a que no se convierta en una situación insostenible.
Aunque pareciera que los contribuyentes tienen claro que hay que cumplir con las obligaciones definidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI), muchas veces, sea por responsabilidad propia o por falta de claridad en cuanto a las obligaciones que como contribuyente tenemos con el fisco, se producen incumplimientos que generan deudas tributarias. Sin embargo, esta acción puede conllevar algunos problemas si es que no se la realiza con el acompañamiento necesario. En UHY Assurance & Services nos especializamos en determinar los puntos neurálgicos donde posiblemente se provocó el embudo. En primer lugar, y pese a la obviedad, la mejor solución es realizar correctamente las declaraciones y pagar a tiempo. En todo caso, si es que eso no ha ocurrido o existe la duda, el Fisco tiene a disposición un enlace para consultar tus obligaciones.
Recuerde que hay consecuencias de no haber cumplido con las obligaciones y ser parte de la lista de morosos, entre las más importantes están:
Acarrean intereses.
El estado tributario se refleja como no estar al día, lo que puede obstaculizar trámites importantes.
Se bloquea la emisión de comprobantes de venta, lo que llevaría al contribuyente a no poder generar ingresos.
En el caso de que la línea de negocio sea o vaya a ser en algún momento la de proveer al Estado, no podrá hacerlo.
Su nombre aparecerá en la página web del SRI como deudor.
Si la intención es ocupar un cargo público, mientras mantenga la deuda no podrá hacerlo.
En el caso de que efectivamente se haya determinado que mantienen una deuda tributaria el contribuyente puede acceder a facilidades de pago. Este beneficio se puede extender a lo largo de 24 meses, sin garantía siempre y cuando el deudor cancele el 20% del haber tributario. Pero también se puede hacer uso de un plazo de 48 horas, eso sí, el requisito es que se presenten garantías para respaldar dicho pago. El SRI señala que, para los casos en los cuales se solicite facilidades de pago por más de 24 meses, previo a su otorgamiento se deberá garantizar la obligación tributaria sobre el 110% del saldo. Las garantías son: hipoteca cerrada, renda, fianza bancaria, póliza de cumplimiento, beneficios o rendimientos fiduciarios.
Otro aspecto que debe tomar en cuenta es el referente a las sanciones. De hecho, cuando la deuda no se cancela, la autoridad tributaria puede activar el arraigo o la prohibición de ausentarse del país, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes y hasta puede embargar los bienes muebles e inmuebles del contribuyente si no ha cancelado.
En el caso extremo de que se haya llegado al embargo de bienes, estos se rematan hasta cubrir el valor de los impuestos, intereses, multas, recargos y costas adeudados.
En UHY tenemos más de 17 años de experiencia y contamos con profesionales altamente calificados que te apoyarán en todo el proceso, contáctanos.
Recuerda, si necesitas más información sobre este tema contáctanos al mail: m.arroyo@uhyecuador.ec