El Servicio de Rentas Internas actualizó el software del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS), mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065, se establece la fecha máxima de presentación del anexo por el período fiscal 2022, hasta el 28 de marzo de 2023.
Están obligados a presentar este anexo las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno:
Las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país
Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
No estarán obligados a presentar la información requerida en la presente Resolución:
Las Sucesiones indivisas.
Las Instituciones del Estado.
Las Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Las Misiones y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado.
Las Organizaciones del sector financiero y no financiero que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
El APS deberá ser presentado en la página web del SRI en línea, de conformidad con el formato y las especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica hasta el martes 28 de marzo de 2023.
No presentar el anexo o hacerlo de manera incompleta, se sujetará a las siguientes disposiciones:
Cuando el sujeto obligado no presente el anexo en forma prevista a su declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa del 28% a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda de dicha información.
Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa del 28% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales. Asimismo, aplicará la tarifa 28% de impuesto a la renta, a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado no reporte el 50% o más de su composición societaria.
Se entenderá que la información de la composición societaria se ha presentado de forma incompleta, cuando la información reportada no permita a la Administración Tributaria identificar a los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, su residencia y su participación en la composición societaria, de conformidad con los artículos 4 y 7 de esta resolución.
Sanciones
La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionados conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como del pago de la tarifa del 28% de impuesto a la renta, conforme lo señalado en el artículo 11 de esta resolución y demás normativa tributaria vigente.
Recomendación: Presente a tiempo
El anexo APS debe ser presentado con 48 horas mínimo antes de presentar el IR; para obtener el beneficio de la rebaja de los 3 puntos en la tasa impositiva 25% al 22% para las Sociedades RIMPE con “actividad excluyente” que deben presentar como régimen general.
Descarga: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065
Descarga: Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000536
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