Tras el fallido intento del Ejecutivo con su Ley Creando Oportunidades, los contribuyentes catalogados como microempresarios deben cumplir con la obligación. Las fechas límites de declaración y pago empezarán a cumplirse esta semana.
Si bien el Gobierno, en julio del 2021 estableció un diferimiento para la declaración y pago por parte de los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas (RIM) del 2% de Impuesto a la Renta, ese plazo empieza a vencerse desde este 21 de octubre del 2021. Para el cumplimiento, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció un calendario, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de vencimiento |
---|---|
1 | 21 de octubre |
2 | 21 de octubre |
3 | 22 de octubre |
4 | 25 de octubre |
5 | 25 de octubre |
6 | 26 de octubre |
7 | 27 de octubre |
8 | 27 de octubre |
9 | 29 de octubre |
0 | 29 de octubre |
Desde UHY estamos atentos para recordarte sobre esta obligación y acompañarte en el proceso. No olvidemos que la autoridad tributaria definió a inicios de este año que cada semestre debe realizarse la declaración y pago. El primero en julio, que por este año se efectuará en octubre. Y el segundo en enero del 2022 correspondiente al segundo semestre de este año. “En las declaraciones semestrales se liquida el IR respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetas a este régimen, aplicando la tarifa del 2% de tales ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período en relación a las actividades sujetas al régimen”, explica el SRI.
Según la Resolución que sustenta el aplazamiento, no se impondrán intereses o multas a los microempresarios por no haber declarado en julio. Sí aplicará si es que el contribuyente no lo realiza en octubre. Además, es necesario que conozcamos que si bien el Presidente de la República ofreció en campaña eliminar el régimen de microempresas, este aún no ha sido derogado. Esa eliminación estaba prevista dentro del proyecto de Ley que envió a la Asamblea y que fue rechazado. Sin embargo, independientemente de que una reforma en ese sentido sea aprobada, la Ley no es retroactiva, por lo tanto, sí o sí, los contribuyentes deberán realizar la declaración y pago correspondiente al 2021.
SOBRE EL RÉGIMEN IMPOSITIVO
En UHY te brindamos algunas pautas que debes tener en cuenta si eres un microempresario:
En primer lugar, usted será considerado como tal si sus ingresos anuales suman hasta USD 300.000 y cuenta con hasta nueve trabajadores. No olvide que el plazo para permanecer en este Régimen es de hasta cinco años.
Para la base imponible no incluya los ingresos de actividades sujetas al impuesto a la renta único, ingresos de rendimientos financieros, revalorización de activos, premios de loterías, rifas y apuestas, regalías, los provenientes del exterior que hayan sido sometidos a imposición en otro Estado, ingresos recibidos por herencias, legados y donaciones, dividendos percibidos de sociedades o establecimientos permanentes de no residentes, pensiones jubilares, ni aquellos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes muebles o inmuebles.
Debe emitir comprobantes de venta, llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda, presentar declaraciones y anexos de información.
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