Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

El decreto denominado Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que obtuvo un dictamen favorable el 16 de junio pasado y fue el primer decreto ley enviado por el Gobierno, y que mediante registro oficial ha sido publicado el día de ayer martes 20 de junio de 2023.


 

El decreto ley de urgencia económica tiene por objeto fortalecer la economía familiar y de los negocios populares bajo los principios de progresividad de la carga tributaria, considerando tanto sus niveles de ingresos como de gastos, y de sostenibilidad de las finanzas públicas. Los cambios de esta reforma se centran en bajar el impuesto a la renta, a través de realizar deducciones por las cargas familiares, y establecer un sistema Rimpe, aquí te ampliamos la información.

 

EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA

Reducción del Impuesto a la Renta Para las Familias:

Nueva rebaja al impuesto a la renta causado equivalente al 18% del gasto deducible del año.

Aumentamos el gasto deducible máximo según el número de cargas familiares. Se pueden registrar hasta 5 cargas familiares y el gasto deducible puede llegar hasta el equivalente del costo de 20 canastas familiares básicas (USD 15.294 – ENE/23)

Los gastos en mascotas ahora también formarán parte de los gastos deducibles de los contribuyentes. Esto incluye comida, veterinaria, accesorios, etc.

Los contribuyentes o sus cargas con enfermedades raras, catastróficas y/o huérfanas tendrán derecho al máximo de gastos deducibles, sin importar el número de cargas.

La reducción del impuesto a la renta es inmediata y aplica al 2023.

 

Se establecen las nuevas Tarifas del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de acuerdo a la siguiente tabla:

Fracción básica Fracción hasta Impuesto sobre la fracciónbásica % impuesto sobre la fracción excedente
0 11.722 0 0%
11.722 14.930 0 5%
14.930 19.385 160 10%
19.385 25.638 606 12%
25.638 33.738 1.356 15%
33.738 44.721 2.571 20%
44.721 59.537 4.768 25%
59.537 79.388 8.472 30%
79.388 105.580 14.427 35%
105.580 En adelante 23.594 37%

 

EN MATERIA DE RIMPE

Nueva Tabla y Mejoras al Régimen:

Los negocios populares con ventas anuales hasta USD 2.500 no pagarán impuesto.

Cuotas progresivas para los negocios populares con ventas mayores a $2.500 y hasta $20.000 anual. La cuota del impuesto será fija entre USD 5 y USD 60 conforme al aumento de las ventas anuales.

Tarifa 0% de IVA para todas las operaciones realizadas por los negocios populares. Tampoco deberán declararlo.

Se excluyen del RIMPE a los artesanos y a quienes producen o importan bienes y/o prestan servicios gravados con ICE.

Se incluye en el RIMPE como negocios populares a los taxistas y se eliminará su obligatoriedad de facturar electrónicamente.

La facturación electrónica es opcional para los negocios populares que deseen hacerlo.

Los negocios populares no están sujetos a retención en la fuente.

 

Pronósticos Deportivos:

Creación del impuesto a la renta único a las operadoras de pronósticos deportivos sobre el valor de los premios a los apostadores en plataformas extranjeras a las plataformas nacionales

Las operadoras de las plataformas deberán pagar el 15% sobre su base imponible. Su declaración y pago será mensual.

Base imponible de las operadoras en Ecuador: Ingresos totales menos los premios pagados.

Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir un 15% de impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla.

Se aplicará una retención del 15% sobre el valor de los premios de los jugadores, que será realizado por la plataforma o las instituciones a través de las cuales se acredite el premio.

Descarga la Resolución aquí

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