La devolución automática del IVA que ya existía para las personas de la tercera edad en esta ocasión se amplía también para las personas con discapacidad, aquí te contamos los cambios que debes considerar.
Desde el pasado 18 de octubre las solicitudes para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se ingresen en el portal institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI) admitirá solo facturas electrónicas, en caso de contar con facturas físicas el contribuyente obligatoriamente deberá realizar el trámite en las ventanillas de la institución.
Es importante recordar que mediante resolución del SRI, a partir del 30 de noviembre será obligatorio para todos los contribuyentes emitir facturas electrónicas, lo cual ayudará a sistematizar los procesos de Devolución del IVA.
• Ahora ya se podrá realizar la solicitud en línea de varios meses acumulados de devolución y no solo de doce como sucedía anteriormente.
• Se amplía el beneficio de la devolución automática del IVA a las personas con discapacidad. Es decir, que cuando realicen una compra en los establecimientos autorizados, se les devolverá el IVA.
Previamente las personas con discapacidad deberán obtener un código de registro en las oficinas del Servicio de Rentas Interna (SRI).
Sin duda la implementación del sistema de facturación electrónica trae consigo la optimización sistemática de varios procesos, entre ellos el proceso de devolución de impuestos. Este es un gran paso hacia la automatización de trámites que permitirá la reducción de procesos burocráticos y optimización de tiempos, mejorando la calidad del servicio hacia los contribuyentes en general.
Carlos Cachipuendo – Tax Consultant
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