Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de las retenciones de los principales impuestos pagados. La tecnología facilita el proceso. Sin embargo, no detecta si habría un saldo a favor, así que es su responsabilidad conocer sus cuentas.
La devolución de impuestos es un recurso que la autoridad tributaria desde hace varios años ha puesto a servicio de los contribuyentes para aliviar sus operaciones económicas. De manera general, las personas naturales y jurídicas con las que trabajamos en UHY Assurance & Services nos solicitan una guía para recuperar esos recursos que pudieron ser pagados erradamente o simplemente, por un proceso muchas veces involuntario, se entregó en exceso al Fisco.
Lo que si debemos hacer hincapié es que estas devoluciones se enfocan a las actividades generadoras de Impuesto a la Renta, a los pagos que por Impuesto al Valor Agregado (IVA) la administración define para ciertos grupos prioritarios y también para el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Nuestra recomendación es que podamos orientar sobre cuál y en dónde tenemos la mejor opción para realizar la respectiva devolución tributaria.
Porque, como habíamos mencionado, el Estado, a través de su normativa, de vez en cuando, establece sectores o grupos de atención prioritaria donde es posible realizar esta gestión. Por ejemplo, en el caso de las devoluciones del IVA, este ejercicio solamente está reservado para: adultos mayores, personas con discapacidad, exportadores de bienes, turistas extranjeros, uso de medios electrónicos de pago, adquisición local de chasis y carrocería, misiones diplomáticas, operadores de turismo receptivo y ejecutores de convenios internacionales.
• Para el caso del ISD, recomendamos solicitar la devolución siempre y cuando hayan pagado en exceso sus compras en el exterior. El proceso, por supuesto, lleva su tiempo, por lo que hay que llenarse de paciencia. Como la mayor parte de procesos de este tipo, debe presentar la solicitud de devolución de crédito tributario y adjuntar el original de la cédula de identidad y de la papeleta de votación, para personas naturales; y el escáner del nombramiento del representante legal, para personas jurídicas. Una vez que el SRI analiza el pedido, y en caso de ser aprobado, el valor se reintegra a través de una nota de crédito cartular.
• En cuanto a la devolución de Impuesto a la Renta, el contribuyente puede solicitar la devolución de este impuesto cuando las retenciones en la fuente han sido superiores al impuesto causado.
• El proceso empieza con llenar el formulario 701 de “Reclamo administrativo de pago indebido” o el 701-A de “Solicitud de devolución de pago en exceso”. A eso debe adjuntar copias de cuenta bancaria, cédula de identidad, papeleta de votación, comprobantes de retención. Para personas obligadas a llevar contabilidad: estados financieros, libros mayores de las cuentas de retenciones, escrito firmado por el contador, detalle de las retenciones en medio magnético. Una vez recibida la solicitud, el SRI tiene hasta 120 días para dar una respuesta. En caso de ser afirmativa, se procede a la transferencia bancaria en las semanas siguientes.
Para acceder al formato de presentación de la solicitud para el pedido de devolución se puede ingresar aquí. El pedido también se puede hacer por ventanilla, en cuyo caso es necesario presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso.
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