Con fecha 07 de junio de 2021, El SRI emite la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000030, en la que se establece un cambio importante respecto de la forma de presentación del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT), a continuación lo más importante de esta resolución.
Hasta el año anterior se podía presentar el ICT tanto de manera física (Secretarías zonales) como de manera digital (a través de Quipux); sin embargo, con esta nueva resolución se determina que la presentación para el ejercicio fiscal 2020 será digital, para ello se deberá firmar cada anexo y cada documento con firmas electrónicas válidas y se presentará a través de la plataforma SRI en Línea.
Si te preguntas que pasa con los anexos tributarios de años anteriores que no se presentaron, la nueva resolución señala que estos deben presentarse a través de la plataforma del SRI, es decir, debe presentarse de manera digital, esto incluye a los correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2015.
Si no has gestionado aún tu firma electrónica, es importante que lo hagas con tiempo
Presentación
El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse a través de la plataforma SRI en Línea, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC/CI | Fechas de Vencimiento |
---|---|
1 | 10 de julio |
2 | 12 de julio |
3 | 14 de julio |
4 | 16 de julio |
5 | 18 de julio |
6 | 20 de julio |
7 | 22 de julio |
8 | 24 de julio |
9 | 26 de julio |
0 | 28 de julio |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
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