El Gobierno anunció la eliminación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las transacciones en pasajes aéreos. El impuesto en total ha generado en los dos últimos años entre USD 900 y 1.200 millones anuales. El plan es reducirlo gradualmente a lo largo de cuatro años.
Apenas conocida su elección como Presidente de la República, Guillermo Lasso anunció que uno de los objetivos en materia tributaria sería reducir el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de manera gradual a lo largo de sus cuatro años de gestión. Cumplidos un poco más de 65 días de administración, se dio el primer paso con el anuncio de la eliminación del ISD para toda la transaccionalidad de ‘tickets’ aéreos con el objetivo de promover el turismo en el país, según anunció en un evento público.
Como conocemos, este impuesto fue incorporado como obligación con la aprobación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, en el 2007. En estos 14 años, pasó del 0,5% inicial al 5%, lo que deja en juego una recaudación entre USD 900 millones (2020) y USD 1.200 millones anuales (2019), aproximadamente. Revisa las estadísticas generales de recaudación > aquí.
Recordemos que, el ISD es un tributo que todas las personas deben pagar cuando realizan transferencias, envíos, traslados o las presunciones que establece la autoridad tributaria. Tal como establece el Servicio de Rentas Internas (SRI), para el caso de divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, las personas que abandonen el país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (esto es, USD 1.200) deberán pagar el correspondiente ISD.
Otra transacción en la que es muy común el pago de ISD es al momento que utilizamos nuestras tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior. En este caso, para calcular la base imponible, se resta un monto exento anual equivalente a USD 5.017,33. La normativa, además, exige que los emisores de dichas tarjetas de crédito o débito verifiquen que los consumos o retiros efectivamente se realizaron en el exterior y que los mismos no superen, en su conjunto, el monto máximo anual exento permitido entre todos estos medios de pago.
Finalmente, y de manera general, se establecen 10 exenciones de pago, entre ellas, las divisas que portan los ciudadanos extranjeros no residentes al momento de su ingreso al país, siempre que su permanencia no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a las autoridades migratorias y aduaneras.
Así mismo, en el caso de los ecuatorianos que salen del país por motivos de estudios a instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador, así como por motivos de enfermedades catastróficas reconocidas como tales por el Estado, podrán portar hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
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