Feriado de Carnaval con el 8 % de IVA

  • Los establecimientos turísticos están obligados a facturar, durante los cuatro días de feriado, con cuatro puntos menos de Impuesto al Valor Agregado. La desatención de esta obligación podría incurrir en sanciones por parte de la autoridad tributaria.


 

El feriado de Carnaval se acerca, con una regla tributaria que aplica desde este año. Según el Decreto Ejecutivo No. 339, de 31 de enero de 2022, el Gobierno ecuatoriano determinó la reducción de la tarifa general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12 % al 8 % por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas.

 

Esta decisión se enmarca con el Artículo No. 5 de la Ley de Turismo, a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras a nivel nacional. Y se aplicará el 26, 27 y 28 de febrero de 2022, así como el 1 de marzo de este año.

 

La decisión de las autoridades tiene como objetivo principal la estimulación de la economía nacional, así como la reactivación de los negocios turísticos y el consecuente ahorro en los gastos de los visitantes a los distintos puntos del país. De hecho, según los cálculos, se estima que quienes salgan de sus hogares a disfrutar los días de asueto significará un ahorro de USD 3,8 millones. Esto, debido a que pagarán cuatro puntos menos en las facturas de consumo que realicen en los establecimientos turísticos.

 

Como sabemos, y desde UHY estamos para recordar estos detalles, la norma aplica para todas las personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, que tengan registro turístico, de acuerdo a la Ley de Turismo en el territorio nacional.

Este cuerpo normativo detalla a qué tipo de actividades se las considera turísticas. Y son:

 Servicio de alimentos y bebidas.

 

Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; incluso el aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.

Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.

 

 Intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones.

 

 Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.

 

Cabe recordar que en caso de que los contribuyentes no facturen con el 8 % de IVA durante estos días, se considerará como contravención y las autoridades tributarias podrán aplicar la sanción respectiva. El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha anunciado que realizará controles para que esta decisión sea acatada por los establecimientos.

 

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