Desde este mes entró en vigencia la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación. La Asamblea Nacional aprobó el texto en el que se incluyen algunos beneficios tributarios para quienes desean hacer realidad sus sueños de emprender.
Establecer el marco normativo que incentive y fomente el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, promoviendo la cultura emprendedora e implementando nuevas modalidades societarias y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor. De esta manera, Ecuador cuenta con una Ley de Emprendimiento que busca cumplir seis objetivos principales:
- 1. Crear un marco interinstitucional que permita definir una política de Estado que fomente el desarrollo del emprendimiento y la innovación.
- 2. Facilitar la creación, operación y liquidación de emprendimientos.
- 3. Fomentar la eficiencia y competitividad de emprendedores.
- 4. Promover políticas públicas para el desarrollo de programas de soporte técnico, financiero y administrativo para emprendedores.
- 5. Fortalecer la interacción y sinergia entre el sistema educativo y actores públicos, privados, de economía mixta, popular y solidaria, cooperativista, asociativa, comunitaria y artesanal del sistema productivo nacional.
- 6. Impulsar la innovación en el desarrollo productivo
El fomento a emprender
El principal aspecto que se debe tomar en cuenta es que toda persona natural o jurídica, con antigüedad menor a cinco años, que tenga menos de 49 trabajadores y ventas menores a USD 1 millón, podrá constar en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) para beneficiarse de los incentivos.
Fuentes de financiamiento
La Ley deja las reglas más claras respecto a cómo puede financiarse un emprendimiento. Estas son:
Capital semilla. En el caso que el inversor sea el Estado ecuatoriano se procederá de conformidad con el artículo 620 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Si el inversor proviene del sector privado, el capital semilla podrá ser entregado mediante recursos no reembolsables, aporte de capital, notas convertibles en acciones, compra de acciones o participaciones y otros derechos de acuerdo al esquema societario y legal del emprendedor. El capital semilla se otorgará a proyectos de emprendimiento que no hayan superado todavía los 24 meses de vida.
Capital de Riesgo. En el caso que el inversor sea el Estado ecuatoriano se procederá de conformidad con el artículo 621 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Cuando el inversor provenga del sector privado, el capital de riesgo estará compuesto por recursos que mayoritariamente sean inversiones de capital, también se podrán realizar préstamos en condiciones libremente pactadas, con o sin interés, y reembolsables en función de condiciones de equilibrio o rentabilidad.
Inversión Ángel. Aporte de capital y/o conocimientos técnicos por parte de personas naturales, jurídicas o fideicomisos, a emprendedores que quieran poner en marcha un proyecto empresarial (capital semilla), a empresas que se encuentran en el inicio de su actividad (capital de inicio), a investigadores que se encuentren en el proceso de desarrollo de un prototipo de producto o servicio con beneficio comercial (capital de desarrollo), a empresas que deban afrontar una etapa de crecimiento y/o internacionalización, a cambio de deuda convertible o capital de propiedad. Este tipo de inversión se podrá realizar en todas las etapas de los proyectos de emprendimiento.
Para la inversión ángel, sea cual sea la inyección de capital, la inversión realizada no podrá superar el 49% del capital societario a favor del inversionista y el control de la sociedad debe mantenerse en manos del emprendedor fundador.
Laboral
Para incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los procesos de emprendimiento, el Ministerio del Trabajo desarrollará la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se incluirá la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo, y demás requisitos y condiciones que deberá cumplir el trabajador/a, de acuerdo a las leyes pertinentes.