El crédito tributario permite que las cuentas queden ‘tablas’

La autoridad tributaria permite la utilización del mecanismo para cerrar la brecha que se genera en la actividad económica. El sistema ayuda a los contribuyentes a que sus balances no sufran desfases dentro del ejercicio fiscal.  


 

El esquema tributario en el país permite la utilización del crédito tributario como una manera de “cuadrar” las cuentas, cuando ha habido una diferencia entre el impuesto pagado al Fisco en relación al impuesto que legítimamente corresponde pagar. Es decir, conforme explica nuestro Tax Consultant, Jorge Andrade, el tributo que se ha pagado de manera anticipada puede ser compensado con futuras obligaciones impositivas.

Según la normativa que se contempla en el Servicio de Rentas Internas, existen tres alternativas para solicitar crédito tributario:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Corresponde a la diferencia entre el IVA que pagamos por compras en relación al IVA que se determina por las ventas que realizamos.

  • Retenciones de IVA:

Se refiere al IVA retenido en nuestras ventas, el cual no puede ser compensado con el IVA generado por ese mismo efecto.

  • Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta:

Ocurre en el caso que las retenciones en la fuente realizadas sean mayores al Impuesto a la Renta causado.

“Nosotros como UHY acompañamos en el proceso a nuestros clientes, ayudándoles a certificar los valores determinados como crédito tributario y asesorándoles en el trámite administrativo hasta la obtención de los valores solicitados, adjuntando información detallada de comprobantes electrónicos y manuales, mayores contables, etc.”, explica Andrade.

 

En el caso del IVA, de manera general, se puede utilizar el 100% del crédito tributario en:

La producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con la tarifa vigente de IVA distinta de 0%.

La prestación de servicios gravados con la tarifa vigente de IVA distinta de 0%.

La comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador.

La venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento 0% de IVA a exportadores.

La exportación de bienes y servicios.

 

IMPUESTO A LA RENTA

En UHY Ecuador, estamos en la capacidad de determinar las directrices que el SRI establece para la devolución, esto es que, en el caso del Impuesto a la Renta, “los valores retenidos constituyen crédito tributario para la determinación del tributo del contribuyente, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual”.

 

Los contribuyentes tienen derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por los siguientes motivos:

Por el total de las retenciones que se le hubieren efectuado, si no causare Impuesto a la Renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior al anticipo pagado.

Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del Impuesto a la Renta, en el caso de que el Impuesto a la Renta causado fuere mayor al anticipo pagado.

Según Andrade, los contribuyentes disponen de tres años contados desde la fecha de la declaración para realizar la solicitud para acogerse a este mecanismo.

 

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Recuerda, si necesitas más información sobre este tema contáctanos al mail:  j.andrade@uhyecuador.ec

Fecha: 2021-06-01