¿Quienes están obligados informar y presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y el Informe Integral de Precios de Transferencia (IIPT)?
La Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno (RLTRI), fijan los montos y parámetros para para la presentación obligatoria de información respecto del Régimen de Precios de Transferencia.
Cuando una Compañía no está exenta del Régimen de Precios de Transferencia, y en un ejercicio fiscal determinado haya superado los USD 3’000.000,00 en operaciones de ingresos, egresos, activos y pasivos con sus partes relacionadas, esta Compañía deberá presentar de manera obligatoria el Anexos de Operaciones con Partes Relacionadas, si el monto es superior a los USD 15’000.000,00 la empresa deberá presentar a más del (AOPR) un Informe Integral de Precios de Transferencia. Sin embargo, de lo anterior el SRI tienen la facultad de solicitar información respecto de los Precios de Transferencia a cualquier Compañía indistintamente los montos y operaciones.
Kevin Arroyo – Senior Precios de Transferencia
Como experto en el área de Precios de Transferencia en UHY con más de 6 años trabajando y asesorando en temas de Fiscalidad Internacional, a múltiples clientes que operan en diferentes sectores productivos del país, soy consciente de la importancia fiscal y tributaria que tiene el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las entidades de control, aunque si lo vemos desde la perspectiva empresarial correcta el manejo y control respecto de las operaciones con partes relacionadas no solamente se limita al cumplimiento de las obligaciones, sino que la determinación temprana y adecuada de los precios de plena competencia e indicadores financieros que tiene una Compañía, podía convertirse en información importante para la toma de decisiones, fijación de precios de venta, determinación de costos operativos, entre otros.
Fijemos un escenario en que el dueño una Compañía domiciliada en el Ecuador, busca abrir mercados en el extranjero, pero no está seguro de cuál es la rentabilidad operativa adecuada que debería percibir al final del año, si este empresario contase con un estudio respecto de precios de transferencia, podría tener una idea de cuánto debería ser su rentabilidad o margen operativo si operase en tal o cual país, esta determinación se la podría obtener a través del análisis funcional, económico y financiero aplicado a Compañías que estén dentro del mismo sector en el que nuestro empresario busca entrar. El resultado de aplicar estos análisis seria la obtención de EEFF de Compañías con características, funciones y riesgos similares, la misma que al ser sometida a una prueba estadística (rangos intercuartiles), podría definir un criterio de que margen o precio de venta sería el más adecuado.
En el ámbito local el tener un control interno sobre las operaciones con empresas relacionadas, no solo nos brindara la seguridad de que la Compañía se encuentra cumpliendo con los paramentos impuestos por el SRI y la OCDE que es el cumplimiento del Principio de Plena Competencia (PPC), sino que se podría mejorar y de ser el caso implementar políticas respecto de fijación de precios y descuentos en transacciones con partes relacionadas y terceros independientes.
En mi experiencia la inversión de buscar asesoría especializada para el control de las operaciones entre relacionadas, es eso una inversión, que como lo tratamos en los ejemplos anteriores, no solo las empresas podrán tener la certeza de que están cumpliendo satisfactoriamente con sus obligaciones, sino que podría ayudar a la optimización de recursos, maximización de beneficios y toma de decisiones.
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