Cambio en la presentación de obligaciones tributarias para sujetos pasivos en 8 provincias

Por los hechos suscitados durante el Paro Nacional 2022, la administración tributaria a decidido hacer un cambio en cumplimiento de las obligaciones tributarias para sujetos pasivos con domicilio en Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.


 

 

El pasado jueves 07 de julio de 2022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, mediante la cual se permite, por única vez, a los sujetos pasivos que al 30 de junio 2022 tengan registrado su domicilio tributario en las provincias de Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle:

a). Los sujetos pasivos calificados como “contribuyentes especiales” podrán efectuar la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), y retenciones en la fuente al Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al periodo fiscal de junio 2022, sin intereses ni multas, hasta el 28 de julio de 2022.

b). Los sujetos pasivos, salvo los “contribuyentes especiales”, podrán efectuar la declaración y pago del IVA, ICE, y retenciones en la fuente al IR correspondientes al periodo fiscal de junio 2022 y al primer semestre de 2022, sin intereses y multas, hasta las siguientes fechas:

NOVENO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)
1 – 2
15 de septiembre de 2022
3 – 4
21 de septiembre de 2022
5 – 6
23 de septiembre de 2022
7 – 8
27 de septiembre de 2022
9 – 0
29 de septiembre de 2022

 

c). Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme al último dígito del RUC, hasta las siguientes fechas:

NOVENO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)
1 10 de septiembre de 2022
2 12 de septiembre de 2022
3 14 de septiembre de 2022
4 16 de septiembre de 2022
5 18 de septiembre de 2022
6 20 de septiembre de 2022
7 22 de septiembre de 2022
8 24 de septiembre de 2022
9 26 de septiembre de 2022
0 28 de septiembre de 2022

 

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Descarga la resolución > aquí

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