Aprobación de la Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado Interno en Ecuador

El 12 de marzo de 2024, un hito significativo en la historia legislativa de Ecuador marcó la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno


 

Esta iniciativa, presentada por el Presidente Daniel Noboa Azín el 11 de enero del mismo año, recibió una calificación de urgente en materia económica.

 

Sin embargo, lo que inicialmente parecía una medida centrada en el ajuste de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se transformó en un conjunto de reformas más amplias durante su tramitación en la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.

Ajuste del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Uno de los aspectos más destacados de esta ley es el aumento permanente de la tarifa del IVA del 12% al 13%, con la posibilidad de que el Presidente modifique la tarifa dentro del rango del 13% al 15% mediante Decreto Ejecutivo.

Además, se introduce una tarifa especial del 5% para los materiales de construcción. Estos cambios, con efecto inmediato a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Registro Oficial, apuntan a fortalecer las finanzas públicas y mejorar la infraestructura del país.

Contribución Temporal de Seguridad:

Otro componente relevante es la introducción de una contribución temporal de seguridad, aplicable a sociedades y establecimientos permanentes que generaron ingresos gravables en el ejercicio fiscal 2022, excluyendo ciertos sectores como bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas.

Esta contribución, fijada en un 3,25% sobre la utilidad gravable del período fiscal 2022, debe pagarse antes del 31 de marzo de 2024 y 2025, y no es deducible del impuesto a la renta ni sujeto a facilidades de pago.

Contribución Temporal sobre Utilidades de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito:

Se establece una contribución temporal sobre utilidades específicamente para bancos y cooperativas de ahorro y crédito que generaron utilidades gravables durante el ejercicio fiscal 2023. Esta contribución, cuyo pago debe realizarse antes del 31 de mayo de 2024, también se considera no deducible del impuesto a la renta ni sujeto a facilidades de pago, y su tarifa se determina según una tabla proporcionada.

Aumento de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al 5%:

La ley contempla un incremento en la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al 5%, otorgando al Presidente la facultad de ajustar esta tarifa mediante decreto ejecutivo. Los decretos ejecutivos que hayan reducido la tarifa del ISD antes de esta ley quedan sin efecto, lo que refleja un intento por fortalecer las reservas de divisas del país y estabilizar su economía en medio de un contexto de conflicto interno.

La aprobación de esta ley representa un esfuerzo por parte del gobierno ecuatoriano para abordar los desafíos económicos y financieros derivados del conflicto armado interno, implementando medidas fiscales que buscan incrementar los ingresos del Estado y promover la estabilidad económica en un momento crucial para el país.

 

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