El decreto denominado Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que obtuvo un dictamen favorable el 16 de junio pasado y fue el primer decreto ley enviado por el Gobierno, y que mediante registro oficial ha sido publicado el día de ayer martes 20 de junio de 2023.
El decreto ley de urgencia económica tiene por objeto fortalecer la economía familiar y de los negocios populares bajo los principios de progresividad de la carga tributaria, considerando tanto sus niveles de ingresos como de gastos, y de sostenibilidad de las finanzas públicas. Los cambios de esta reforma se centran en bajar el impuesto a la renta, a través de realizar deducciones por las cargas familiares, y establecer un sistema Rimpe, aquí te ampliamos la información.
Reducción del Impuesto a la Renta Para las Familias:
• Nueva rebaja al impuesto a la renta causado equivalente al 18% del gasto deducible del año.
• Aumentamos el gasto deducible máximo según el número de cargas familiares. Se pueden registrar hasta 5 cargas familiares y el gasto deducible puede llegar hasta el equivalente del costo de 20 canastas familiares básicas (USD 15.294 – ENE/23)
• Los gastos en mascotas ahora también formarán parte de los gastos deducibles de los contribuyentes. Esto incluye comida, veterinaria, accesorios, etc.
• Los contribuyentes o sus cargas con enfermedades raras, catastróficas y/o huérfanas tendrán derecho al máximo de gastos deducibles, sin importar el número de cargas.
• La reducción del impuesto a la renta es inmediata y aplica al 2023.
Se establecen las nuevas Tarifas del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de acuerdo a la siguiente tabla:
Fracción básica | Fracción hasta | Impuesto sobre la fracciónbásica | % impuesto sobre la fracción excedente |
0 | 11.722 | 0 | 0% |
11.722 | 14.930 | 0 | 5% |
14.930 | 19.385 | 160 | 10% |
19.385 | 25.638 | 606 | 12% |
25.638 | 33.738 | 1.356 | 15% |
33.738 | 44.721 | 2.571 | 20% |
44.721 | 59.537 | 4.768 | 25% |
59.537 | 79.388 | 8.472 | 30% |
79.388 | 105.580 | 14.427 | 35% |
105.580 | En adelante | 23.594 | 37% |
EN MATERIA DE RIMPE
Nueva Tabla y Mejoras al Régimen:
• Los negocios populares con ventas anuales hasta USD 2.500 no pagarán impuesto.
• Cuotas progresivas para los negocios populares con ventas mayores a $2.500 y hasta $20.000 anual. La cuota del impuesto será fija entre USD 5 y USD 60 conforme al aumento de las ventas anuales.
• Tarifa 0% de IVA para todas las operaciones realizadas por los negocios populares. Tampoco deberán declararlo.
• Se excluyen del RIMPE a los artesanos y a quienes producen o importan bienes y/o prestan servicios gravados con ICE.
• Se incluye en el RIMPE como negocios populares a los taxistas y se eliminará su obligatoriedad de facturar electrónicamente.
• La facturación electrónica es opcional para los negocios populares que deseen hacerlo.
• Los negocios populares no están sujetos a retención en la fuente.
Pronósticos Deportivos:
Creación del impuesto a la renta único a las operadoras de pronósticos deportivos sobre el valor de los premios a los apostadores en plataformas extranjeras a las plataformas nacionales
• Las operadoras de las plataformas deberán pagar el 15% sobre su base imponible. Su declaración y pago será mensual.
• Base imponible de las operadoras en Ecuador: Ingresos totales menos los premios pagados.
• Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir un 15% de impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla.
• Se aplicará una retención del 15% sobre el valor de los premios de los jugadores, que será realizado por la plataforma o las instituciones a través de las cuales se acredite el premio.
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