Adiós al RISE, bienvenido el RIMPE

Desde este año opera el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), conforme la reforma tributaria que fue aprobada por el Ministerio de la Ley, a finales del año pasado.


 

Varias reglas de juego cambian para este 2022. Una de ellas y que involucra a miles de contribuyentes es el del reemplazo del Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y Régimen de Microempresas por el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Este cambio fue contemplado en el proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 que el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional y que a finales del año pasado entró por el Ministerio de la Ley.

Por ello, desde UHY queremos dar a conocer algunos aspectos importantes para todos quienes verán a partir de este 1 de enero de 2022 una diferencia en su régimen de tributos, es decir, para aquellos contribuyentes cuyos montos de ingresos brutos anuales sumen hasta USD 300.000, contabilizados al 31 de diciembre del año anterior. Los ingresos brutos son aquellos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos y devoluciones.

Para el caso de los instrumentos que sustentan las actividades de este tipo de contribuyente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha definido varias consideraciones:

Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. Únicamente, los contribuyentes considerados como “negocios populares” dentro de este régimen emitirán notas de venta. No obstante, cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta debiendo destruir aquellas cuya autorización se encontrase vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.

Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones. En los documentos se incluirá la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.

 

Antes de su adhesión al régimen, los contribuyentes que se incluyan en el RIMPE deberán registrar la baja de aquellos comprobantes de venta autorizados que no hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente sea excluido de este régimen, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados y deberá registrar la baja de los mismos a través de los canales electrónicos.

Los contribuyentes inscritos en el RIMPE mantendrán en sus establecimientos los documentos que sustenten sus adquisiciones.

 

Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias.

 

Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, que se incorporen al RIMPE; y, aquellos sujetos que estén bajo el RISE, que cumplan las condiciones para ser parte del régimen RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos, debiendo el sujeto pasivo registrar en tales documentos, de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.

Los contribuyentes calificados como negocios populares que mantengan facturas vigentes hasta la implementación tecnológica, deberán emitir estos comprobantes sin desglosar el IVA, en transacciones con consumidores finales.

 

Hasta que se implementen los cambios tecnológicos respectivos para la inclusión de la leyenda de “Contribuyente Régimen RIMPE” en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos, los contribuyentes sujetos a dicho régimen, en la solicitud de impresión, obligatoriamente deberán informar su pertenencia a dicho régimen.

Una vez que el SRI publique los cambios tecnológicos que los sujetos pasivos deben realizar para la inclusión de la leyenda, los contribuyentes deberán implementarlos en el término de 90 días posteriores de haberse efectuado dicha publicación.

Si tienes dudas sobre este tema, recuerda que somos expertos te podemos asesorar en todo momento.

 

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