El programa tributario se adapta al impacto del COVID-19

La crisis sanitaria que atraviesa el país ha forzado a las autoridades tributarias a diseñar un plan de apoyo y de reprogramación para el cumplimiento de las obligaciones. De esta manera, se espera aliviar el peso sobre los contribuyentes.

Más allá de las decisiones tomadas para prevenir que el virus se expanda existen directrices que durarán el tiempo que dure la emergencia. A través del Decreto Ejecutivo 1021, se establecieron las regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos. Por única vez, estos contribuyentes tienen flexibilidad para pagar el Impuesto a la Renta 2019 y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de abril, mayo y junio 2020:

  1. Microempresas.
  2. Sociedades con domicilio tributario principal en Galápagos.
  3. Líneas aéreas.
  4. Contribuyentes de los sectores turismo (exclusivamente alojamiento y/o comidas) y agricultura.
  5. Exportadores habituales de bienes o cuyo 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

 

Impuesto a la Renta

Los pagos se harán en seis cuotas en el 2020, de esta forma:

  • En abril y mayo se pagará 10%, cada mes, del valor del impuesto.
  • En junio, julio, agosto y septiembre se pagará 20% del impuesto, cada mes.

El pago se realizará conforme el siguiente calendario:

Impuesto al Valor Agregado

El IVA a pagar en abril, mayo y junio de 2020 se pagará en los siguientes meses:

Otras decisiones

  • Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, a cargo del Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Se amplía el plazo para presentar los anexos tributarios de marzo y abril, hacia agosto.
  • Se extienden plazos y términos para presentar pruebas o descargos dentro de los procesos administrativos, a cargo del Servicio Nacional de Aduanas.
  • Se agilita la desaduanización de mercancías a 48 horas.
  • Se difieren entre 60 y 90 días los pagos de los préstamos en el sistema financiero.