Buena noticia para los dueños de mascotas: 0% IVA para servicios veterinarios

Los servicios veterinarios no gravan IVA. Así lo definió el Servicio de Rentas Internas (SRI) tras una consulta realizada por un ente ciudadano. Eso sí, la norma se ajusta solo a los establecimientos y profesionales debidamente autorizados. 


 

El vínculo que mantienen los seres humanos con sus mascotas es cada vez más importante, por lo que resulta imprescindible mantener un prepuesto particular en las economías de los hogares para la alimentación y cuidado de la salud de estas. Por ello, una de las dudas que se planteó al Servicio de Rentas Internas (SRI) fue la interpretación de la norma que reglamenta el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios veterinarios.

En septiembre del año pasado, a través de un oficio dirigido por el Colegio de Veterinarios de Pichincha, se realizó la consulta y el pedido para que estos servicios veterinarios graven cero de IVA (0 %). Una vez analizado el esquema, hace pocos días, el SRI emitió su respuesta, confirmando que efectivamente no gravan valor alguno. De esta forma se definió la decisión:

“La normativa tributaria no ha previsto distinción alguna respecto de los seres vivos que requieren atención a su salud, por lo que, en un sentido amplio y general, los servicios de salud referidos en el numeral 2 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 191 de su reglamento de aplicación, gravados con tarifa 0% de IVA, comprenden los servicios veterinarios, siempre y cuando sean prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud con título universitario de tercer nivel, registrado ante el organismo de educación superior competente, y ante la autoridad sanitaria nacional, como lo prevé la norma tributaria”.

Pendientes de que nuestros clientes y contribuyentes tengan a mano toda la actualización necesaria de la normativa tributaria, compartimos esta importante resolución que, sin duda, podrá significar una nueva forma de calcular los presupuestos familiares entorno a los gastos que en salud requieran sus mascotas. Recordemos que toda la lista de bienes y servicios que gravan IVA 0 % se la puede encontrar en el portal web de la autoridad tributaria.

 

Dentro de esa lista, entre otros, se encuentran los siguientes ítems de servicios:

  Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos.

  Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda.

  Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, recolección de basura, riego.

  Los de educación en todos los niveles.

  Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.

  Los religiosos.

  Los servicios artísticos y culturales.

  Los funerarios.

  Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público.

  Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas.

  Los que se exporten.

  Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.

  El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.

  Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.

  Los de aero fumigación.

  Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

  Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios.

  Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de USD 1.500 en el año.

  Los servicios de construcción de vivienda de interés social.

  El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas.

 

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